martes, 12 de mayo de 2015

Preguntas frecuentes relacionadas con rechazos de visa a Estados Unidos







Preguntas frecuentes relacionadas con rechazos de visa
Mi visa fue rechazada. ¿Qué sucedió y qué debo hacer ahora?
 Los oficiales consulares de los Estados Unidos están autorizados para otorgar visas de residencia sólo a aquellas personas que califiquen bajo la ley. Una visa puede ser rechazada por varias razones. Por ejemplo, su solicitud de visa puede ser rechazada porque usted posee un antecedente criminal, porque usted mintió durante el momento de la entrevista, porque usted vivió ilegalmente en los Estados Unidos o porque sus documentos de solvencia económica no son suficientes. Existen muchas otras razones por las cuales su solicitud de visa puede ser rechazada. Por favor ver 9 FAM 40.6 Exhibit I (PDF 197 KB) para encontrar un listado abreviado de las inelegibilidades (es decir, las razones por las cuales su visa fue rechazada). 
Algunos rechazos de visa de residencia se pueden superar al presentar evidencias adicionales (por ejemplo, 212(a)(4) - carga pública algunos rechazos requieren un permiso especial (“waiver”) del Departamento de Seguridad Nacional (por ejemplo, 212(a)(9)(B) - presencia ilegal en los Estados Unidos antes de que la visa pueda ser otorgada, y algunos rechazos son absolutamente permanentes (por ejemplo, 212(a)(2)(C) - narcotraficante).
El día de la cita para su visa de residencia, el oficial consular lo entrevistará y le otorgará o le negará su visa. Normalmente, si el oficial consular le aprueba la visa, a usted se le entregará el paquete de su visa el mismo día. Si la visa es rechazada, el oficial consular le entregará una carta, donde se le indica bajo cuál sección de la ley fue rechazada su visa. La carta también le dará instrucciones detalladas sobre los pasos a seguir. Es muy importante que usted siga las instrucciones al pie de la letra. El no hacerlo podría ocasionar un retraso en su solicitud e inclusive perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. Por favor comuníquese con nosotros si no comprende las instrucciones que aparecen en la carta. Un representante le atenderá y con gusto contestará sus preguntas.
Contrario a lo que algunas personas puedan decirle, la suerte no tiene nada que ver con la consecución o rechazo de una visa de residencia. Los oficiales consulares toman sus decisiones basados únicamente en lo estipulado por la ley, regulaciones y política del Departamento de Estado. Si usted viene a la Sección Consular preparado y sigue las instrucciones del oficial consular correctamente, usted tendrá mayores posibilidades de recibir su visa de residencia.
Tenga cuidado; el Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero)contiene la siguiente advertencia: 
“El Departamento de Seguridad Nacional investiga las relaciones que se presentan como prueba para realizar las solicitudes y verifica la validez de los documentos. El Departamento de Seguridad Nacional puede formular cargos criminales cuando las relaciones familiares son falsificadas para obtener las visas. Las penalidades: Usted puede, por ley, ser llevado a prisión por un período máximo de 5 años o recibir una multa de 250,000 dólares, o ambos, por llevar a cabo un matrimonio realizado solamente para evadir cualquier provisión de las leyes de inmigración; y podría recibir una multa de hasta 10,000 dólares o hasta 5 años de prisión, o ambos, por conocimiento de causa y falsificar voluntariamente u ocultar una verdad material o utilizar documentación falsa al presentar la petición.”
¿Qué es un “waiver” y cómo obtengo uno?
Un “waiver” es permiso especial concedido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) con el fin de dejar de lado temporalmente cierta inelegibilidad. Tal y como se explicó en la respuesta a "Mi visa fue rechazada. ¿Qué sucedió y qué debo hacer ahora?", algunos rechazos necesitan de un permiso especial antes de que la visa pueda ser otorgada. Los rechazos más comunes en la Unidad de Visas de Residencia en Colombia que requieren permisos especiales son 212(a)(6)(C)(i) (representación fraudulenta) y 212(a)(9)(B) (presencia ilegal en los Estados Unidos).
Para poder solicitar un permiso especial, usted deberá diligenciar el Formulario I-601 (Solicitud para Permiso Especial) y presentarlo ante la Unidad de Visas de Residencia, junto con el valor no reembolsable de 250 dólares o el equivalente en pesos colombianos. Adicionalmente, algunos permisos especiales requieren que usted demuestre que el no permitir su ingreso a los Estados Unidos constituye una pena extrema para su cónyuge, padre o madre, o hijo(a) ciudadano norteamericano o residente legal permanente. Otros permisos requieren acción por parte del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades y de un médico. También pueden existir otro tipo de requisitos. El oficial consular le informará si el permiso especial está disponible para su caso, y si es así, le dará las instrucciones acerca de cómo solicitar dicho permiso.
Recuerde que los “waivers” son aprobados a discreción del DHS, que es la única autoridad para aprobar o negar dichos permisos especiales.
El oficial consular sugirió una prueba de ADN. ¿Qué significa ésto?
Por favor ver 9 FAM 42.41 PN4 (PDF 90,7 KB) para obtener mayor información acerca de las pruebas genéticas. 
¿Por qué tienen que tomarme las huellas y qué valor debo cancelar?
 Un estricto control de seguridad se hace necesario para todos los solicitantes de visa. Como parte de dicho control, nosotros tomamos huellas electrónicas de los dedos índices a la mayoría de nuestros solicitantes en el día de la entrevista. No existe ningún cobro adicional por este tipo de toma de huellas electrónicas. Con el fin de determinar si un solicitante es elegible para recibir una visa, en ciertas ocasiones es necesario tomar huellas electrónicas de todos los diez dedos. Esta toma de huellas tiene un valor de US$85.00 (o su equivalente en pesos colombianos). El oficial consular le informará si se requiere la toma de huella de los diez dedos. Los resultados de esta toma de huellas no se reciben de manera inmediata. Por ésta y otras razones, le recomendamos solicitar su visa con suficiente anticipación.
Fui arrestado en el pasado. ¿Qué debo hacer?
Si usted alguna vez fue arrestado por cualquier razón, en cualquier momento y en cualquier país, usted deberá mencionárselo al oficial consular en el momento de su entrevista. La pregunta 31 del Formulario DS-230 (Solicitud de Visa de Residencia y Registro de Extranjería) y la pregunta 38 del Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante)preguntan si usted alguna vez ha sido arrestado. Usted debe contestar ésta y todas las demás preguntas con la verdad y de igual forma explicar todos los detalles sobre su arresto.
Por favor presentar toda la documentación relacionada con su(s) arresto(s) en el momento de su entrevista, aún cuando se hayan retirado los cargos, usted haya sido absuelto o haya obtenido amnistía. Adicionalmente, usted deberá presentar una copia de la ley bajo la cual usted fue arrestado y una traducción al inglés de dicha ley. El oficial consular revisará la evidencia y determinará si usted es elegible o no para recibir una visa.
Fuente: Embajada de estados unidos
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